El principal servicio que prestamos en LAUBERT Auditores es la emisión de informes de auditoría de cuentas anuales.
Estos informes, y todo lo relativo a su contenido y proceso de emisión, deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Auditoria de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre) , bajo la supervisión del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)
1.- Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Esto es lo que se conoce en el argot de la auditoría de cuentas como límites de auditoría obligatoria:
2.- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. Por lo tanto al no superar los límites de auditoría obligatoria no deberán auditar sus cuentas.
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La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado, conforme a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre) y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, recogidas en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio):
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La auditoria de cuentas puede ser considerada como un mecanismo de control de la actuación de la Dirección de la empresa, además de actuar como garantía frente a terceros (accionistas, entidades financieras, acreedores, empleados, etc.) siempre que esté firmada por un auditor en el ROAC.
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El nombramiento del auditor para las cuentas anuales, sea por auditoria obligatoria o voluntaria, deberá ser aprobado por la Junta General de Socios (participes, accionistas, cooperativistas) e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente a la sociedad.
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