AUDITORES DE CUENTAS

Auditores de cuentas.

Subvenciones y otros informes



Justificación de subvenciones

La actual ley 38/2003 de subvenciones, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones establece que se entiende por subvención y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

Entre estas subvenciones que deben justificarse debemos incluir aquellos proyectos acogidos al CDTI (Neotec, INNOVA, Cenit.
Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




Aumento de capital con cargo a reservas

La actual Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar un aumento de capital con cargo a reservas.

La ampliación de capital con cargo a reservas requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.

Artículo 303. Aumento de capital con cargo a reservas.

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




Aumento de capital por compensación de créditos

La actual Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar un aumento de capital por compensación de créditos con terceros. La ampliación de capital por compensación requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.

Artículo 301. Aumento de capital por compensación de créditos.

  • Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento. de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
  • En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad. que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
  • El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor. se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento de capital por compensación de créditos.

Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




Reducción de capital por pérdidas acumuladas

La actual Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar una reducción de capital por pérdidas. La reducción de capital por pérdidas requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.

Artículo 323. El balance.

  • El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
  • El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción
  • Comentarios Estos acuerdos de reducción de capital requieren un informe de auditoria que deberá acompañarse a la escritura notarial. Nuestra recomendación es proceder al nombramiento de auditor de cuentas para realizar este informe de reducción de capital por pérdidas según establece la actual normativa. Si desea realizar una reducción de capital por pérdidas y requiere el informe de un auditor externo e independiente puede solicitar información a nuestros auditores de cuentas.

Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




Informe económico para ERE

En la actualidad los abogados laboralistas y las empresas que desean presentar un expediente de regulación de empleo (ERE) requieren de los servicios de un auditor o economista para la confección de la memoria económica en caso de resultados pasados y/o el informe técnico que acredite las posibles pérdidas futuras.

La documentación en los expedientes de regulación de empleo (ERE) por causas económicas que deberá aportar el auditor y/o la empresa que realiza el expediente de regulación de empleo son:

  • En los despidos colectivos o expedientes de regulación de empleo por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión de poner en práctica el expediente de regulación de empleo (ERE). El empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente de regulación de empleo. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría en la documentación del expediente de regulación de empleo.
  • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva en los términos indicados en el apartado para poder presentar el expediente de regulación de empleo (ERE).

Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




Informe económico para despido objetivo


El despido objetivo, fundamentado en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción lleva asociada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa para el despido colectivo, manteniéndose la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

Se delimitan los requisitos que justifican los despidos colectivos así como los despidos por causas objetivas, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

  • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios

Ante cualquier duda, contáctenos.

Subir al índice




 
C/ Rosalía de Castro, 19 Entresuelo Dcha. - 36201 Vigo (Pontevedra) | Teléfono: 986 227 626 | Fax: 986 227 749
Aviso legal