AUDITORES DE CUENTAS

Auditores de cuentas.

Auditoría

El principal servicio que prestamos en LAUBERT Auditores es la emisión de informes de auditoría de cuentas anuales.

Estos informes, y todo lo relativo a su contenido y proceso de emisión, deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Auditoria de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre) , bajo la supervisión del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)

 

Sociedades obligadas a auditarse

Cuentas anuales individuales

Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene obligación legal de auditarse. En caso contrario deberá presentar balance normal y para ello debe cumplir dos de los tres requisitos durante dos años consecutivos. El segundo año que cumplan estarán obligados a auditar sus cuentas anuales.

La entrada en vigor del Nuevo Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) modificó entre otros, los límites obligatorios de auditoría de cuentas anuales para la formulación del Balance y Estado de cambios en el patrimonio neto abreviados que figura en la ley de sociedades de capital. En este caso, las cuentas anuales deberán ser verificadas por unauditor inscrito en el R.O.A.C. y estamos ante una auditoria obligatoria de cuentas por superar límites de auditoría.

1.- Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Esto es lo que se conoce en el argot de la auditoría de cuentas como límites de auditoría obligatoria:

  • Que el total de las partidas en activo y/o pasivo superen los 2,8 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios supere los 5,7 millones euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

2.- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. Por lo tanto al no superar los límites de auditoría obligatoria no deberán auditar sus cuentas.
Ante cualquier duda, contáctenos.

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Cuentas anuales consolidadas

La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado, conforme a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre) y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, recogidas en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio):

  • Que el Activo supere 11.400.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.

Ante cualquier duda, contáctenos.

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Auditoria voluntaria

La auditoria de cuentas puede ser considerada como un mecanismo de control de la actuación de la Dirección de la empresa, además de actuar como garantía frente a terceros (accionistas, entidades financieras, acreedores, empleados, etc.) siempre que esté firmada por un auditor en el ROAC.
Ante cualquier duda, contáctenos.


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Nombramiento de auditor

El nombramiento del auditor para las cuentas anuales, sea por auditoria obligatoria o voluntaria, deberá ser aprobado por la Junta General de Socios (participes, accionistas, cooperativistas) e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente a la sociedad.
Ante cualquier duda, contáctenos.


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